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He vendido un coche y ahora me reclaman

He vendido un coche y ahora me reclaman

25/07/2022

Si he vendido un coche y ahora me reclaman hay que saber que no hay que responder siempre ante una reclamación por vicios ocultos. 

Imagínate que el comprador de un vehículo que has puesto a la venta te reclama por unos desperfectos que ha observado tras su entrega. ¿Se debe responder siempre ante una reclamación por vicios ocultos realizada por un comprador? La respuesta es que si he vendido un coche y ahora me reclaman no hay que responder en todos los casos ante una reclamación.

Venta de un coche y reclamaciones

Existe la creencia de que el vendedor debe hacer frente siempre a aquellos desperfectos que puedan aparecer después de la entrega de un coche. Pero no es así, sino que para que esto ocurra se tienen que acreditar una serie de requisitos.

Así, el Código Civil español, en su artículo 1884, define como necesarios estos factores para que pueda prosperar una reclamación de un comprador, y siempre que se trate de ventas de vehículos usados entre particulares.

1 año

Se establece que el comprador dispone de 1 año para poder reclamar por vicios ocultos, un plazo de tiempo que se contabiliza desde el momento en el que se produce la entrega del coche. 

Los vicios ocultos son aquellos defectos previos a la adquisición de un vehículo que no se aprecian a simple vista, y que, de este modo, el comprador cuando decide la compra no puede detectar.

Una vez pasados ese año, el  comprador del vehículo no podrá reclamar por vicios ocultos, aunque existen vías por las que podría intentar hacerlo en el caso de defectos sumamente graves que impidan que el vehículo sea apto para conducir.

El desperfecto, oculto

Igualmente, el vicio tiene que ser oculto. Se señala que no existe el carácter oculto del vicio en los casos en los que, a pesar de no encontrarse a la vista, el comprador debería conocerlos por razón de su profesión u oficio (como, por ejemplo, por ser mecánico). 

Por ello, si el defecto no fuera oculto o el comprador es un profesional, el vendedor no tendrá que responder ante los vicios que se le reclamen.

Tampoco se consideran los defectos como ocultos cuando el comprador ha tenido conocimiento del desperfecto en cuestión antes de adquirir el vehículo. Por eso se recomienda que en el contrato de compraventa o en un documento independiente, firmado por vendedor y comprador, exista constancia de esa advertencia por escrito y de su aceptación por parte del comprador.

Preexistente a la venta

Además, el defecto tiene que ser grave y preexistente a la venta, y es responsabilidad del comprador demostrarlo, por lo que ha de ser él el que aporte los informes y documentos que sean necesarios acerca de la gravedad del desperfecto reclamado y de su existencia en el momento en el que se realizó el contrato de compraventa del coche.

En resumen, está obligado a demostrar la veracidad de estos defectos, y para ello tiene que contratar a un perito experto en vicios ocultos. Si no consigue demostrarlo, el vendedor no deberá responder por esos vicios ocultos.

Igualmente, el vendedor no hará frente a esos vicios ocultos si en el contrato, y de forma expresa, el comprador hubiera renunciado a reclamar por ellos, siempre que el vendedor hubiera actuado de buena fe, ignorando esos defectos ocultos en el momento de perfeccionar la venta del vehículo de segunda mano.

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