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Puedo vender mi coche con multas

¿Puedo vender mi coche si tiene multas?

16/06/2023

¿Puedo vender mi coche si tiene multas? Y la respuesta es sí… por lo general.

Se trata de una de las cuestiones más habituales a la hora de desprenderse de un vehículo: ¿Puedo vender mi coche si tiene multas? Y la respuesta es que sí… por lo general. Y es que no es el vehículo el que atesora la multa, sino el propietario del mismo. Y tampoco es lo mismo contar con multas por sanciones leves, que por infracciones graves o muy graves.

Vender un coche con multas

Veamos en primer lugar lo que dice la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial (Ley 18/2009) acerca de vender un coche con sanciones.

El artículo 87 de esta ley establece que el titular de un vehículo «no podrá efectuar ningún trámite relativo al mismo cuando figuren como impagadas en el historial del vehículo cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves”.

Es muy importante ese matiz de «graves o muy graves». Y es que la normativa impide la transferencia de vehículos que cuenten con 4 o más sanciones firmes en por infracciones graves o muy graves. En cuanto a sanciones firmes se concreta el hecho de que no se estén recurriendo.

Sin embargo, según señala la Ley, no hay restricción alguna a la hora de vender un vehículo en el caso de que las faltas sean leves.

Infracciones

La DGT establece este baremo en cuanto a infracciones: leves, graves y muy graves.

Las leves no conllevan pérdidas de puntos del carnet y su cuantía es de un máximo de 100 euros.

Por su parte, el importe a pagar en el caso de las graves puede ascender hasta los 200 euros y, en algunos casos, la multa viene acompañada de la pérdida de puntos del carnet de conducir.

Finalmente, las infracciones muy graves pueden conllevar el pago de hasta 500 euros y siempre vienen acompañadas de pérdida de puntos.

Entre las infracciones graves o muy graves figuran las siguientes:

  • Velocidad: no respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente señalada.
  • Realizar una conducción temeraria.
  • Conducir con inhibidores de radares.
  • Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía.
  • Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas.
  • Conducir sin carnet, sin licencia o sin que el vehículo haya superado la ITV.
  • No respetar la prioridad de paso de las señales de stop y ceda el paso y los semáforos en rojo.

Sanciones al conductor

Como ya hemos apuntado, la responsabilidad de la infracción recae en el conductor o el titular del vehículo dependiendo del tipo de sanción por el que haya sido multado, y no en el vehículo en sí.

Y es que las multas pendientes de pago se seguirán reclamando por la vía administrativa al titular o al conductor del vehículo, incluso en el momento en el que el vehículo se haya dado de baja.